CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados. Para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores consulte aquí:
A partir del 1 de Enero de 2004, entró en vigor el nuevo Sistema de Formación Profesional continua, regulado actualmente por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007, y que se desarrolla por la Orden Tas 2307/2007, de 27 de Julio. Este sistema consiste en facilitar a las empresas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento que les permita llevar a cabo y planificar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales con un catalogo de cursos cerrado.
Cada empresa dispone de un Crédito para la formación, que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones de la Seguridad Social, una vez realizada la formación.
La Cantidad de Crédito resulta de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional en el ejercicio anterior.
Toda empresa y trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social tiene derecho a poder formarse a través de este sistema siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos formales establecidos, siempre y cuando exista un acuerdo con la misma y la representación legal de los trabajadores RLT (si existiera).
Para acceder necesitas cumplir los requisitos legales para acogerse al programa de Formación Continua mediante el sistema de Créditos Formativos a través de Bonificaciones en las cotizaciones de su empresa a la Seguridad Social que son:
– La empresa debe tener Crédito Formativo suficiente para utilizarlo en formación.
– La empresa debe de estar al corriente con los pagos de la Seguridad Social.
– El trabajador participante deberá de estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena). Los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a la bonificación.
La empresa deberá abonar una factura por el coste de la formación que con posterioridad y una vez verificado que el alumno ha finalizado satisfactoriamente en curso al que se inscribió, podrá ser bonificada en los pagos a la Seguridad Social en el mes siguiente a la finalización del curso, siempre y cuando la empresa realice el procedimiento de bonificación correctamente.
Para calcular su crédito, deberá consultar datos que encontrará en el Impreso de boletín de cotización a la Seguridad Social (tc1).
Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (casilla tc1 ingresados en el año anterior) y dividido entre 12.
Para los permisos individuales de formación existe un crédito adicional. Consultar el Cuaderno de Ayuda “Permiso Individual de Formación”
Practicar la bonificación en el boletín correspondiente
La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso. (Las bonificaciones correspondientes a permisos individuales podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores).